Tesis de Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/28 (10a.)

Del texto de la jurisprudencia en comento, se desprenden cuatro momentos procesales de suma relevancia en lo que respecta a la imposición de medidas cautelares y su impugnación a través del juicio constitucional. En primer término, tenemos la resolución del juez de control que determinó la imposición de una medida cautelar privativa de libertad; en segundo lugar, el reclamo de la misma mediante la promoción de un amparo indirecto; en tercero, la solicitud (por parte de la defensa) de audiencia ante el juez de garantías para revisar si la medida cautelar impuesta está o no debidamente justificada y se resuelva la subsistencia o la revocación de aquella, según corresponda; ahora bien, el momento crucial es precisamente esta última resolución, pues de haberse resuelto la subsistencia de la medida cautelar privativa de libertad, el juez de distrito está obligado a estudiar y resolver el fondo de la demanda de amparo, en tanto que no es procedente el sobreseimiento por constituir un acto consumado de modo irreparable o por cesación de efectos (Ley de Amparo art. 61, fracciones XVI y XXI, respectivamente), toda vez que, primero, la determinación de su subsistencia no implica que los efectos de una sentencia de amparo favorable, no puedan restituir el derecho a la libertad del quejoso, porque aun tras haberse patentado todos los efectos de la medida cautelar (asegurar la presencia del indiciado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido y/o testigos), el quejoso sigue siendo susceptible de ser restituido en el goce de su libertad ; y segundo, al no haberse revocado la medida cautelar privativa de libertad, en ningún momento cesaron sus efectos.

Publicada el 12/07/2019 en el SJF.

Enlace de consulta:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=penal&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=-100|2&NumTE=12&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201928&ID=2020305&Hit=4&IDs=2020319,2020315,2020312,2020305,2020302,2020301,2020298,2020297,2020295,2020293,2020292,2020291

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