
Del texto de la jurisprudencia en comento, se desprenden cuatro momentos procesales de suma relevancia en lo que respecta a la imposición de medidas cautelares y su impugnación a través del juicio constitucional. En primer término, tenemos la resolución del juez de control que determinó la imposición de una medida cautelar privativa de libertad; en segundo lugar, el reclamo de la misma mediante la promoción de un amparo indirecto; en tercero, la solicitud (por parte de la defensa) de audiencia ante el juez de garantías para revisar si la medida cautelar impuesta está o no debidamente justificada y se resuelva la subsistencia o la revocación de aquella, según corresponda; ahora bien, el momento crucial es precisamente esta última resolución, pues de haberse resuelto la subsistencia de la medida cautelar privativa de libertad, el juez de distrito está obligado a estudiar y resolver el fondo de la demanda de amparo, en tanto que no es procedente el sobreseimiento por constituir un acto consumado de modo irreparable o por cesación de efectos (Ley de Amparo art. 61, fracciones XVI y XXI, respectivamente), toda vez que, primero, la determinación de su subsistencia no implica que los efectos de una sentencia de amparo favorable, no puedan restituir el derecho a la libertad del quejoso, porque aun tras haberse patentado todos los efectos de la medida cautelar (asegurar la presencia del indiciado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido y/o testigos), el quejoso sigue siendo susceptible de ser restituido en el goce de su libertad ; y segundo, al no haberse revocado la medida cautelar privativa de libertad, en ningún momento cesaron sus efectos.
Publicada el 12/07/2019 en el SJF.
Enlace de consulta: